martes, 13 de mayo de 2008

SEPARACIÓN MATRIMONIAL

¿Qué es la separación matrimonial?

La separación es la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio instada por ambos esposos, o uno de ellos. La separación suele ser el paso previo a una ruptura definitiva del vínculo matrimonial, esto es, el divorcio.

¿Quién puede solicitar la separación judicial?

La separación puede ser solicitada:

- Por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre incurso en una de las causas legales de separación.

- Por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro, toda vez que haya transcurrido el primer año de matrimonio.

¿Cuáles son los tipos de separaciones judiciales que existen?

1.-Separación de mutuo acuerdo:

En la separación de mutuo acuerdo ambos cónyuges deciden, de forma consensuada, poner fin a su vida en común.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarla?
- Que exista el acuerdo de ambos cónyuges en terminar su vida en común.
cómo regular los efectos de su separación (como el régimen de visitas, la pensión, el domicilio conyugal, etc...)
- Que así lo soliciten al Juzgado.
- Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio.
Junto con la demanda de separación los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. Además será necesario acudir al proceso acompañados de Abogado y Procurador, en este caso, al ser de mutuo acuerdo podrán ser compartidos por ambos cónyuges.

2.-Separación contenciosa:

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la separación? La persona que solicite la separación debe alegar en la demanda la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
- Abandono injustificado del hogar: se considerará como tal el hecho de abandonar el domicilio conyugal sin motivo aparente. No se incumplirá el deber de convivencia conyugal si el cónyuge que sale del domicilio conyugal presenta, en un plazo de treinta días, demanda de separación, nulidad o divorcio.
- Infidelidad conyugal.
- Conducta injuriosa o vejatoria:
en este supuesto podríamos incluir los malos tratos, tanto físicos como psicológicos, encuadrándose en este supuesto conductas tales como la marginación, insultos, desprecio, etc...
- Cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales: en este supuesto cabrían actuaciones tales como el incumplimiento del deber que tienen los cónyuges de respetarse o socorrerse mutuamente.
- Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
- La condena a pena de privación de la libertad por tiempo superior a seis años.
- El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que en interés del otro cónyuge o de la familia sea necesaria la separación.
Será el Juez que el que deba valorar, si concurriendo alguna de estas circunstancias, existe la necesidad de poner fin a la convivencia.
- El cese efectivo de la convivencia conyugal, durante seis meses libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriera fehacientemente (via notarial o por burofax) al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.
- El cese de la convivencia conyugal durante tres años.
- Las siguientes causas de divorcio:
- El cese efectivo de la convivencia conyugal
(separación de hecho) durante al menos dos años ininterrumpidos.
- Desde que se consienta libremente por ambos la separación de hecho.
- Desde la declaración de ausencia legal.
La ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición de una persona, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal.
- Cuando quién solicita la separación pueda probar que al iniciarse la separación de hecho, el otro cónyuge ya se encontraba en causa de separación.
- La separación de hecho durante el curso de al menos cinco años.
- La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

A diferencia de la separación de mutuo acuerdo, en la separación contenciosa no es necesario que haya transcurrido un año de matrimonio.

¿Qué documentos son necesarios presentar al solicitar la separación?

Los documentos a aportar dependen del tipo de separación por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:

· Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
· Es posible sustituir la presentación del certificado de matrimonio por la del Libro de Familia.
· Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
· Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges.
· También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado “poder apud acta” y, en este caso, sería totalmente gratuito.
· También será conveniente, en la medida de lo posible, presentar los documentos en los que el cónyuge funde la concurrencia de alguna de las causas de separación alegada.
Además, en los casos de separación de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

Efectos de la separación matrimonial

Los principales efectos de la separación matrimonial, son los siguientes:

· El cese del deber de vida en común;
· Desaparece la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
· Tras la sentencia firme -no cabe recurso alguno- queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Por lo demás, la relación entre ambos cónyuges, en especial en lo referente al régimen patrimonial, hijos, y uso de la vivienda familiar, se regulará en la sentencia que ponga fin al procedimiento.
¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene la separación?

El cónyuge separado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex cónyuges en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.

El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o ex cónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

¿Qué implicaciones en materia fiscal tiene la separación?

Entre los efectos que la separación matrimonial tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

· Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de separación, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, las pensiones compensatorias si deberán ser incluidas como ingreso para quién las recibe y como gasto para quién las abona.
· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
· Impuesto sobre el Patrimonio:
Una vez separados, los cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.