jueves, 15 de mayo de 2008

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Concepto

Es aquella sociedad en la que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y les serán atribuidos por mitad al disolverse la misma. Esta sociedad comenzará en el momento del matrimonio o con posterioridad a él cuando se pacte en capitulaciones.

¿Qué tipos de bienes componen esta sociedad?

Son dos los tipos que la integran:

Bienes privativos: Son aquellos bienes que pertenecen únicamente a cada uno de los cónyuges por separado antes de comenzar la sociedad (ropas y objetos de uso personal, viviendas adquiridas antes del matrimonio, los instrumentos o medios necesarios para trabajar, compras hechas con anterioridad al matrimonio, regalos de los padres a los hijos antes de celebrarse el matrimonio, cuentas personales de dinero, etc...

Bienes gananciales: son aquellos bienes que se crean durante el matrimonio y con el dinero que ambos cónyuges consiguen ahorrar. Todos aquellos bienes o dinero que se generen serán pues bienes gananciales.

Particularidades acorde a los bienes gananciales:

-Si uno de los cónyuges había solicitado antes del matrimonio un crédito, la cuota a pagar sigue siendo del que solicita el crédito.
-Aquellos títulos, letras o depósitos bancarios que tuviera antes del matrimonio siguen siendo del cónyuge que los poseía con anterioridad.

En cuanto a las deudas que puedan surgir dentro de la sociedad de gananciales, la responsabilidad de pago de las mismas, dependerán si se hacen con el consentimiento o no del otro cónyuge (el responsable de la deuda será el cónyuge que la adquiere). Si existe una deuda ganancial, responderá el cónyuge que la adquiere y el patrimonio ganancial de ambos cónyuges, ya que esta deuda ha nacido como consecuencia de una deuda común que tiene en si la sociedad.

La sociedad de gananciales será gestionada por ambos cónyuges en lo que confiere a su administración y uso e incluso si uno de los cónyuges necesita dinero de la misma por causas familiares por ejemplo, o gastos urgentes que puedan surgir, puede coger la cantidad que necesite y luego devolverla a la sociedad, previo consentimiento del otro cónyuge.

Causas disolución de la sociedad de gananciales:

-Por disolución del matrimonio.
-Nulidad del matrimonio.
-Por separación de los cónyuges decretada por un juez(casos como la incapacitación de uno de los cónyuges, ausencia de uno de ellos, abandono de familia, separación de hecho, embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, etc...
-Por sustitución durante el matrimonio por otro régimen distinto convenido por ambos.

Ante cualquiera de estos supuestos, se realiza un inventario de todos los bienes gananciales que existen, se pagan las deudas pendientes que tiene la sociedad y el resto se reparte a partes iguales entre los cónyuges.